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Derecho a la inviolabilidad del domicilio

sociologia lunes, 26 de julio de 2010

Domicilio es la morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada, ya sea cerrada o abierta parcialmente, móvil o inmóvil, de uso permanente o transitorio. Son tres los elementos que configuran el domicilio constitucional:

  1. El elemento físico o material, es decir, el espacio en el que la persona vive y en la que puede permitirse comportamientos que los usos sociales no siempre admiten;
  2. El elemento psicológico, esto es, la intención de habitar el lugar como morada, aun cuando no reúna las condiciones normales para ello. La habitación no exige que sea continua. Cualquier recinto sirve de morada en tanto los individuos que la ocupan lo hacen con dicho ánimo.
  3. El elemento auto protector, la exclusión de los terceros de la propia morada.

Es un derecho del titular para repeler intervenciones no consentidas sobre el espacio físico donde se desarrolla la vida privada y familiar. Lo prevé el artículo 33° del Código Civil.

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