!Mi país!

Guatemala

El país que me vió nacer, crecer y emprender mis más grandes sueños, el más maravilloso.

Cultura

Un país con una amplia y hermosa cultura, capaz de fascinar a cualquiera.

Turismo

Un país bellísimo con hermosos paisajes que deleitan la vista de cualquiera.

Artesanía

Además posee artesanos capaces de maravillarnos con las bellas obras que realizan sus manos.

Contenido Reciente

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Derecho a la Propiedad privada

sociologia miércoles, 28 de julio de 2010

Artículo 39.- Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.

El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.

Artículo 40.- Expropiación. En casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobadas. La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señala dos por la ley, y el bien afectado se justipreciará por expertos tomando como base su valor actual.

La indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que con el interesado se convenga en otra forma de compensación.

Sólo en caso de guerra, calamidad pública o grave perturbación de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnización, pero ésta deberá hacerse inmediatamente después que haya cesado la emergencia. La ley establece rá las normas a seguirse con la propiedad enemiga.

La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años.
Artículo 41.- Protección al derecho de propiedad. Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido.

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Libertad de Religión

sociologia

Artículo 36. Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
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Derecho de reunión y manifestación

sociologia

"...ha sido concebido como una libertad pública fundamental pues constituye una manifestación colectiva de la libertad de expresión y un medio para ejercer los derechos políticos. Esta libertad es la base de la acción política en las campañas electorales y también de los movimientos cívicos y otras manifestaciones legítimas de apoyo y protesta".

“...Generalmente las limitaciones al ejercicio del derecho de reunión y manifestación se encuentran vinculadas al mantenimiento del orden público"

“La libertad de reunión, o derecho que toda parte del pueblo tiene para congregarse con un propósito definido, es también un derecho de carácter constitucional fundamental. No se predica vulneración del derecho de reunión, cuando una disposición, constitucional, lo limita, ni cuando la limitación la impone la ley de manera conveniente y razonable, sin alterar su núcleo esencial”.

“Limitación legal al derecho de reunión, a la que acceden los mismos tratados internacionales sobre derechos humanos. Evidentemente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 15, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo. 21, al reconocer y consagrar tal derecho, señalan que este puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, a efectos de salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, la salubridad pública, la moral pública o los derechos y las libertades a los demás”.

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Derecho a la libertad de industria, comercio y trabajo

sociologia

El comercio libre, libre comercio o libertad de comercio, es un concepto económico que puede entenderse hacia el comercio interior y hacia el exterior. Hacia el interior es equivalente a la libertad de empresa en una economía de libre mercado (libertad económica), y se refiere a la ausencia de obstáculos que impidan el acceso de los agentes económicos a la actividad comercial, expresándose en distintaslibertades (libertad de precios, libertad de horarios, libertad de apertura de establecimientos, libertad de contratación, etc.). El liberalismo económico sostiene que los principales obstáculos a la libertad de comercio interior son el intervencionismo del estado y la conformación degrupos de interés: sindicatos, patronales, o, históricamente, los gremios que durante el Antiguo Régimen establecían rígidasreglamentaciones para obstaculizar el acceso a los oficios, industrias y comercios.

En el ámbito del comercio exterior, el comercio libre es la vía opuesta al proteccionismo, y se basa en la ausencia de aranceles y de cualquier forma de barreras comerciales, (contingentes, cupos, reglamentos gubernamentales, requisitos teóricamente sanitarios o de calidad) destinadas a obstaculizar el intercambio de productos entre países que funcionan como unidades económicas separadas (mercado nacional) por efecto de su legislación, de su fiscalidad, de su moneda, de sus instituciones económicas, etc. El libre comercio supone la eliminación de barreras artificiales al comercio voluntario entre individuos y empresas de diferentes países. Es la expresión de la posiciónlibrecambista frente a la proteccionista en economía.

En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, los precios de todos los productos comerciales entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forma parte de la zona de libre comercio.

Artículo principal: Tratado de libre comercio.

Artículo principal: Área de libre comercio.

El comercio internacional es a menudo restringido por diferentes impuestos nacionales, aranceles, impuestos a los bienes exportados e importados, así como otras regulaciones no monetarias sobre bienes importados. El libre comercio se opone a todas estas restricciones.

Su premisa básica es que las restricciones impuestas por los gobiernos al intercambio voluntario de bienes y servicios perjudican a la economía y disminuyen el volumen de comercio.
Sus defensores se dividían entre Utilitarios, que defendían el pragmatismo y las ventajas de incrementar el comercio, y los Manchesterianos (o liberales) que defendían el derecho fundamental de todo hombre a intercambiar libremente su propiedad con nacionales y extranjeros.

Su mayor victoria fue la derogación de las Leyes de Cereales por parte de Robert Peel en 1846 tras una larga y célebre campaña por parte de Cobden y Bright.
Desde 1950, cuando Robert Schuman lanza la idea que lleva a la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), lo que constituye el inicio de la actual Unión Europea (UE), esta organización ha implementado distintas formas de libre comercio entre sus miembros mediante las zonas francas.