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Derecho de libre acceso a tribunales y a dependencias del Estado

sociologia lunes, 26 de julio de 2010

Artículo 29. Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia. No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas.

1 comentarios:

Unknown dijo...

Buenas tardes! y si este es un Derecho Humano, por qué la PDH NO recibe denuncias cuando se vulnera este derecho?.

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