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Derecho a la emisión del pensamiento

sociologia miércoles, 28 de julio de 2010

CAPÍTULO I

Artículo 1o. Es libre la emisión del pensamiento en cualquier forma, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de estederecho ni sujetarse a previa censura.

Artículo 2o. Se considera impreso la fijación del pensamiento por medio dela imprenta, la litografía, la fotografía, el mimeógrafo, el fonógrafo y cualesquiera procedimientos mecánicos empleados actualmente o que puedan emplearse en el futuro para la reproducción de las ideas.
para los efectos legales de esta ley se equiparan a los impresos, cualesquiera otra forma de representación de las ideas, con destino al público, tales como estampas, fotografías, grabados, emblemas, diplomas, medallas, discos, cintas o alambres fonográficos, ya sean fijados en papel, tela u otra clase de materia.

Artículo 3. Los impresos se clasifican en libros, folletos, periódicos, hojas sueltas y carteles.

libro es todo impreso que expone o desarrolla un tema o una serie de temas, o contiene compilaciones sistematizadas o misceláneas, formando volúmenes de cien o más páginas
Folleto es un impreso de igual naturaleza que el anterior, menos extenso por su contenido comprendido en volúmenes de más de cuatro páginas o menos de cien.

Periódico es un impreso publicado en serie, a intervalos regulares, bajo un nombre constante, distribuido al público para difundir informaciones, comentarios u opiniones. En esta clasificación quedan comprendidos los suplementos, especializados o misceláneos y las ediciones especiales o extraordinarias, cualesquiera sea el número de sus página.

Hojas sueltas es un impreso de una a cuatro páginas, caracterizada por su edición y circulación ocasionales.

Cartel es un impreso destinado a fijarse en lugares públicos.

Artículo 4o. Se considera publicado un impreso, cuando hayan circulado seis ejemplares del mismo fuera del establecimiento que se hubiere editado. Los carteles se consideran publicados, desde el momento en que alguno deellos sea fijado en algún sitio público.

Artículo 5o.- La libertad de información es irrestricta y los periodistas tendrán acceso a todas las fuentes de información. En lo relativo a los actos de la administración pública, se estará sujeto a lo preceptuado en el artículo 75 dela Constitución.

Artículo 6o.- Los propietarios de establecimientos tipográficos y litográficos, o sus representantes legales, tienen obligación de remitir un ejemplar decada una de las obras no periódicas que se editen, a las dependencias siguientes: Ministerio de gobernación, Archivo General del Gobierno, Biblioteca del Congreso de la república, Biblioteca nacional, Dirección General de Estadística, Universidad de San Carlos de Guatemala y Archivode la Tipografía Nacional. El envío debe hacerse dentro de los tres días siguientes a la respectiva publicación, y de él se dará recibo o constancia al remitente. Si se hubiere omitido el envío deberá hacerse su reposición dentrode los dos días siguientes al requerimiento so pena de una multa de uno a cinco quetzales, que impondrá un Juez de Paz, a solicitud del Ministerio deGobernación, previa audiencia al interesado.

Artículo 7o.- Todo impreso debe llevar pie de imprenta, el nombre de la persona o entidad responsable y el lugar y fecha de su edición. Se consideran publicaciones clandestinas las que carezcan de pie de imprenta o lo suplan. También deben identificarse los escritores difundidos por mediode multígrafos y las fotocopias o fotografías distribuidos al público.

Artículo 8o._ El autor y editor de publicaciones clandestinas serán solidariamente responsables y podrá imponérseles una pena hasta de dos meses de arresto menor, conmutable, en la forma y cuantía prescrita por el Código Penal, sin perjuicio de cualquier responsabilidad legal a que diere lugar el contenido de la publicación. La pena por clandestinidad será impuesta por un juez de paz.

Artículo 9o.- El empresario, director y jefe de circulación de cualquier órganode publicidad que trate de la política nacional, deben ser guatemaltecos.

Artículo 10.- Todo escrito debe ir amparado por la firma de su autor, quien será personalmente responsable por la publicación. El Director o editordeberá exigir la firma responsable: en ausencia de ésta se les imputará a ellos la responsabilidad, así como lo de publicaciones apócrifas, o cuyo autor sea legalmente incapaz, siempre que no puedan probar que corresponde a tercera persona la responsabilidad.

Artículo 11o.- La representación de los órganos de publicidad ante los tribunales de justicia y las autoridades administrativas, corresponde al director, al jefe de redacción o al representante legal del órgano respectivo, por actos derivados de esta ley.

Artículo 12o.- Los originales de artículos y demás escritos periodísticos publicados, deberán conservarse en el archivo del periódico, o en el de la imprenta respectiva, por el término de seis meses, a contar del día de su publicación dichos originales no podrán ser exhibidos ni extraídos del archivo sin consentimiento del autor, salvo cuando fueren requeridos por los tribunales en un juicio de imprenta, presentados en la defensa del director o el editor cualquier persona podra solicitar copia certificada de dichos artículos escritos a su costa

Artículo 13o.- Para salvaguardar el derecho de la libre emisión delpensamiento por cualquier medio queda prohibido decretar la congelacióndel papel destinado a la prensa, limitar la importación de cualquier maquinaria, enseres y materiales para la emisión del pensamiento, así como denegar las licencias para que funcione en el país las empresas y órganos destinados a estos fines.

Artículo 14o.- Las empresas editoriales de radiodifusión y radio televisión, gozarán de los beneficios de la Ley de Fomento Industrial, siempre que cumplan con los requisitos que dicha ley establece.

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