Archives

0

Derecho a la Propiedad privada

sociologia miércoles, 28 de julio de 2010

Artículo 39.- Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.

El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.

Artículo 40.- Expropiación. En casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobadas. La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señala dos por la ley, y el bien afectado se justipreciará por expertos tomando como base su valor actual.

La indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a menos que con el interesado se convenga en otra forma de compensación.

Sólo en caso de guerra, calamidad pública o grave perturbación de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnización, pero ésta deberá hacerse inmediatamente después que haya cesado la emergencia. La ley establece rá las normas a seguirse con la propiedad enemiga.

La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años.
Artículo 41.- Protección al derecho de propiedad. Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido.

0

Libertad de Religión

sociologia

Artículo 36. Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
0

Derecho de reunión y manifestación

sociologia

"...ha sido concebido como una libertad pública fundamental pues constituye una manifestación colectiva de la libertad de expresión y un medio para ejercer los derechos políticos. Esta libertad es la base de la acción política en las campañas electorales y también de los movimientos cívicos y otras manifestaciones legítimas de apoyo y protesta".

“...Generalmente las limitaciones al ejercicio del derecho de reunión y manifestación se encuentran vinculadas al mantenimiento del orden público"

“La libertad de reunión, o derecho que toda parte del pueblo tiene para congregarse con un propósito definido, es también un derecho de carácter constitucional fundamental. No se predica vulneración del derecho de reunión, cuando una disposición, constitucional, lo limita, ni cuando la limitación la impone la ley de manera conveniente y razonable, sin alterar su núcleo esencial”.

“Limitación legal al derecho de reunión, a la que acceden los mismos tratados internacionales sobre derechos humanos. Evidentemente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 15, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo. 21, al reconocer y consagrar tal derecho, señalan que este puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, a efectos de salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, la salubridad pública, la moral pública o los derechos y las libertades a los demás”.

1

Derecho a la libertad de industria, comercio y trabajo

sociologia

El comercio libre, libre comercio o libertad de comercio, es un concepto económico que puede entenderse hacia el comercio interior y hacia el exterior. Hacia el interior es equivalente a la libertad de empresa en una economía de libre mercado (libertad económica), y se refiere a la ausencia de obstáculos que impidan el acceso de los agentes económicos a la actividad comercial, expresándose en distintaslibertades (libertad de precios, libertad de horarios, libertad de apertura de establecimientos, libertad de contratación, etc.). El liberalismo económico sostiene que los principales obstáculos a la libertad de comercio interior son el intervencionismo del estado y la conformación degrupos de interés: sindicatos, patronales, o, históricamente, los gremios que durante el Antiguo Régimen establecían rígidasreglamentaciones para obstaculizar el acceso a los oficios, industrias y comercios.

En el ámbito del comercio exterior, el comercio libre es la vía opuesta al proteccionismo, y se basa en la ausencia de aranceles y de cualquier forma de barreras comerciales, (contingentes, cupos, reglamentos gubernamentales, requisitos teóricamente sanitarios o de calidad) destinadas a obstaculizar el intercambio de productos entre países que funcionan como unidades económicas separadas (mercado nacional) por efecto de su legislación, de su fiscalidad, de su moneda, de sus instituciones económicas, etc. El libre comercio supone la eliminación de barreras artificiales al comercio voluntario entre individuos y empresas de diferentes países. Es la expresión de la posiciónlibrecambista frente a la proteccionista en economía.

En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, los precios de todos los productos comerciales entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forma parte de la zona de libre comercio.

Artículo principal: Tratado de libre comercio.

Artículo principal: Área de libre comercio.

El comercio internacional es a menudo restringido por diferentes impuestos nacionales, aranceles, impuestos a los bienes exportados e importados, así como otras regulaciones no monetarias sobre bienes importados. El libre comercio se opone a todas estas restricciones.

Su premisa básica es que las restricciones impuestas por los gobiernos al intercambio voluntario de bienes y servicios perjudican a la economía y disminuyen el volumen de comercio.
Sus defensores se dividían entre Utilitarios, que defendían el pragmatismo y las ventajas de incrementar el comercio, y los Manchesterianos (o liberales) que defendían el derecho fundamental de todo hombre a intercambiar libremente su propiedad con nacionales y extranjeros.

Su mayor victoria fue la derogación de las Leyes de Cereales por parte de Robert Peel en 1846 tras una larga y célebre campaña por parte de Cobden y Bright.
Desde 1950, cuando Robert Schuman lanza la idea que lleva a la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), lo que constituye el inicio de la actual Unión Europea (UE), esta organización ha implementado distintas formas de libre comercio entre sus miembros mediante las zonas francas.
0

Derecho a la emisión del pensamiento

sociologia

CAPÍTULO I

Artículo 1o. Es libre la emisión del pensamiento en cualquier forma, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de estederecho ni sujetarse a previa censura.

Artículo 2o. Se considera impreso la fijación del pensamiento por medio dela imprenta, la litografía, la fotografía, el mimeógrafo, el fonógrafo y cualesquiera procedimientos mecánicos empleados actualmente o que puedan emplearse en el futuro para la reproducción de las ideas.
para los efectos legales de esta ley se equiparan a los impresos, cualesquiera otra forma de representación de las ideas, con destino al público, tales como estampas, fotografías, grabados, emblemas, diplomas, medallas, discos, cintas o alambres fonográficos, ya sean fijados en papel, tela u otra clase de materia.

Artículo 3. Los impresos se clasifican en libros, folletos, periódicos, hojas sueltas y carteles.

libro es todo impreso que expone o desarrolla un tema o una serie de temas, o contiene compilaciones sistematizadas o misceláneas, formando volúmenes de cien o más páginas
Folleto es un impreso de igual naturaleza que el anterior, menos extenso por su contenido comprendido en volúmenes de más de cuatro páginas o menos de cien.

Periódico es un impreso publicado en serie, a intervalos regulares, bajo un nombre constante, distribuido al público para difundir informaciones, comentarios u opiniones. En esta clasificación quedan comprendidos los suplementos, especializados o misceláneos y las ediciones especiales o extraordinarias, cualesquiera sea el número de sus página.

Hojas sueltas es un impreso de una a cuatro páginas, caracterizada por su edición y circulación ocasionales.

Cartel es un impreso destinado a fijarse en lugares públicos.

Artículo 4o. Se considera publicado un impreso, cuando hayan circulado seis ejemplares del mismo fuera del establecimiento que se hubiere editado. Los carteles se consideran publicados, desde el momento en que alguno deellos sea fijado en algún sitio público.

Artículo 5o.- La libertad de información es irrestricta y los periodistas tendrán acceso a todas las fuentes de información. En lo relativo a los actos de la administración pública, se estará sujeto a lo preceptuado en el artículo 75 dela Constitución.

Artículo 6o.- Los propietarios de establecimientos tipográficos y litográficos, o sus representantes legales, tienen obligación de remitir un ejemplar decada una de las obras no periódicas que se editen, a las dependencias siguientes: Ministerio de gobernación, Archivo General del Gobierno, Biblioteca del Congreso de la república, Biblioteca nacional, Dirección General de Estadística, Universidad de San Carlos de Guatemala y Archivode la Tipografía Nacional. El envío debe hacerse dentro de los tres días siguientes a la respectiva publicación, y de él se dará recibo o constancia al remitente. Si se hubiere omitido el envío deberá hacerse su reposición dentrode los dos días siguientes al requerimiento so pena de una multa de uno a cinco quetzales, que impondrá un Juez de Paz, a solicitud del Ministerio deGobernación, previa audiencia al interesado.

Artículo 7o.- Todo impreso debe llevar pie de imprenta, el nombre de la persona o entidad responsable y el lugar y fecha de su edición. Se consideran publicaciones clandestinas las que carezcan de pie de imprenta o lo suplan. También deben identificarse los escritores difundidos por mediode multígrafos y las fotocopias o fotografías distribuidos al público.

Artículo 8o._ El autor y editor de publicaciones clandestinas serán solidariamente responsables y podrá imponérseles una pena hasta de dos meses de arresto menor, conmutable, en la forma y cuantía prescrita por el Código Penal, sin perjuicio de cualquier responsabilidad legal a que diere lugar el contenido de la publicación. La pena por clandestinidad será impuesta por un juez de paz.

Artículo 9o.- El empresario, director y jefe de circulación de cualquier órganode publicidad que trate de la política nacional, deben ser guatemaltecos.

Artículo 10.- Todo escrito debe ir amparado por la firma de su autor, quien será personalmente responsable por la publicación. El Director o editordeberá exigir la firma responsable: en ausencia de ésta se les imputará a ellos la responsabilidad, así como lo de publicaciones apócrifas, o cuyo autor sea legalmente incapaz, siempre que no puedan probar que corresponde a tercera persona la responsabilidad.

Artículo 11o.- La representación de los órganos de publicidad ante los tribunales de justicia y las autoridades administrativas, corresponde al director, al jefe de redacción o al representante legal del órgano respectivo, por actos derivados de esta ley.

Artículo 12o.- Los originales de artículos y demás escritos periodísticos publicados, deberán conservarse en el archivo del periódico, o en el de la imprenta respectiva, por el término de seis meses, a contar del día de su publicación dichos originales no podrán ser exhibidos ni extraídos del archivo sin consentimiento del autor, salvo cuando fueren requeridos por los tribunales en un juicio de imprenta, presentados en la defensa del director o el editor cualquier persona podra solicitar copia certificada de dichos artículos escritos a su costa

Artículo 13o.- Para salvaguardar el derecho de la libre emisión delpensamiento por cualquier medio queda prohibido decretar la congelacióndel papel destinado a la prensa, limitar la importación de cualquier maquinaria, enseres y materiales para la emisión del pensamiento, así como denegar las licencias para que funcione en el país las empresas y órganos destinados a estos fines.

Artículo 14o.- Las empresas editoriales de radiodifusión y radio televisión, gozarán de los beneficios de la Ley de Fomento Industrial, siempre que cumplan con los requisitos que dicha ley establece.
0

Impacto en nutrición

sociologia martes, 27 de julio de 2010
Efecto de la nutrición temprana en la vida en el crecimiento y desarrollo físico

Uno de los efectos del mejoramiento de la nutrición demostrado en el Estudio Longitudinal de Crecimiento y Desarrollo del INCAP, es en las medidas antropométricas y la composición corporal de hombres y mujeres que recibieron mejor nutrición en sus primeros tres anos de vida. En su edad adulta los grupos suplementados nutricionalmente con Incaparina desde la concepción (alimentación de la madre embarazada) hasta los tres años de edad eran más altos, de mayor peso, y como se muestra en esta figura, con una mayor proporción de masa magra es decir -muscular- que el grupo control.



Efecto de la nutrición temprano en la vida en el desarrollo mental y escolaridad



Otro efecto del mejoramiento de la nutrición temprano en la vida demostrado en el Estudio Longitudinal de Crecimiento y Desarrollo del INCAP se refiere al desarrollo mental y rendimiento escolar alcanzado a la edad adulta de niños y niñas con mejor nutrición en los primeros tres anos de la vida. Los niños y niñas con mejor nutrición alcanzaron entre 20 y 40% mayor de escolaridad y la escolaridad tiene relación directa con el ingreso per capita en esos individuos y comunidades.
0

Fórmula

sociologia
La nueva fórmula mejorada de Incaparina tiene ahora el hierro y zinc más biodisponibles ya que la fuente proviene de hierro y zinc glicinato quelados.


¿Qué son el Hierro y Zinc glicinato quelados que se utilizan en la nueva fórmula?

Estos son compuestos donde existe la unión de dos o tres moles de glicina con un átomo de metal (Hierro o Zinc), produciendo una molécula más estable, segura, altamente biodisponible y absorbible. Esta es la forma más eficiente, rápida y segura de absorción de hierro y zinc para el organismo. Se ha llegado a demostrar hasta un 99% de absorción, no interaccionan con otros compuestos, y no producen cambios de sabor y olor.

Beneficios adicionales se obtienen del Hierro y Zinc glicinato quelados

Se ha visto que el hierro glicinato quelado permite la recuperación de anemia por deficiencia de hierro en un período de tiempo más corto. La deficiencia de hierro se encuentra más marcada en niños, adolescentes, mujeres en edad de procrear, mujeres embarazadas y atletas. También se ha observado que el hierro puede influir en el rendimiento escolar, la atención, aprendizaje y memoria de niños. La fuente ideal del hierro complementario debe ser absorbida de forma eficiente, ser biodisponible después de la absorción y no producir efectos secundarios gástricos. Es por ello que la nueva fórmula de Incaparina incluye estas fuentes de minerales.

Hoy en día, la suplementación de zinc en personas vulnerables se ha recomendado para prevenir y tratar los efectos adversos de su deficiencia en la salud. Una baja ingesta de zinc es de mucha preocupación ya que este mineral es esencial en el funcionamiento de más de 100 enzimas en el cuerpo que intervienen en el sistema inmunitario y prevención de enfermedades. Además desempeña un papel central en el crecimiento. El uso de zinc quelado es seguro y bien tolerado. Al igual que el hierro, es absorbido de una forma más eficiente que otras fuentes.
1

Incaparina

sociologia

Debido a la alta incidencia de niños severamente desnutridos, en la época de los años 50’s el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá –INCAP- inició una serie de investigaciones para aumentar la disponibilidad de proteínas a través del consumo de alimentos de origen vegetal.

Se desarrolló entonces un nuevo alimento que consistía en una mezcla vegetal a base de harina de maíz y harina de algodón, con proteínas de alto valor biológico comparable con la proteína de origen animal, elaborado con productos agrícolas locales y a un precio accesible a la población de escasos recursos.

A esta mezcla se le agregó una serie de vitaminas y minerales. Particularmente vitamina A, Calcio y Riboflavina, usualmente deficientes en las dietas locales, pero que podían sustituir a la leche.

Debido a la escasez del algodón, Incaparina fue reformulada hasta llegar a la mezcla actual de harina de maíz y harina de soya fortificada con vitaminas y minerales.

La administración de Incaparina a niños y adultos, confirmó que el producto aporta proteína en cantidades suficientes para el mantenimiento de una nutrición adecuada.

En 1959, el INCAP presentó el proyecto de INCAPARINA al consejo directivo de Corporación Castillo Hermanos para ofrecer una licencia de producción y distribución a largo plazo. El proyecto fue considerado de suma importancia como una solución integral al problema de malnutrición de la población guatemalteca.


0

Órganos Autónomos: Regulados en la CPRG

sociologia lunes, 26 de julio de 2010
• Escuela Nacional Central de Agrícultura (Art. 79)


• Universidad de San Carlos de Guatemala (Art. 82)



• Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (Art. 92)


• Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (Art. 100)


• Junta Monetaria (Art. 132 y Art. 133)


• Municipios (Art. 253)

0

Tipo

sociologia

La Constitución Política de la República de Guatemala es de clase mixta, ya que puede ser reformada una parte por el Congreso de la República de Guatemala y otra parte por la Asamblea Nacional Constituyente. La Constitución Política de la República de Guatemala para ser reformada se basa desde el Art. 277 al Art 281 de la misma Ley Suprema.
0

Estructura

sociologia

La estructura de la Constitución Política de la República de Guatemala consiste en:

• 8 Títulos
• 26 Capítulos
• 281 Artículos
• 27 Artículos Transitorios y Finales
0

Parte Procesal, Pragmática o Práctica

sociologia
Está comienza desde el Art. 263 al Art. 281 del CPRG, en la cual se establece los principios constitucionales, la garantías constitucionales y las reformas constitucionales.
0

Parte Orgánica

sociologia
Está parte comienza desde el Art. 140 al Art. 262 de la CPRG, en la cual se establece la Organización del Estado y del los Organismo del Estado, los cuales son:

o Organismo Legislativo (Art. 157 al Art. 181)
o Organismo Ejecutivo (Art. 182 al Art. 202)
o Organismo Judicial (Art. 203 al Art 222)

Así como de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado.
0

Parte Dogmática

sociologia
Está parte comienza desde el Art. 1 al Art. 139 de la CPRG, en la cual se encuentran los derechos y libertades fundamentales.
0

1999

sociologia
Se realiza una consulta popular para reformar nuevamente la Constitución, siendo dicho proyecto de reforma no aprobado mediante dicha consulta.
0

1993

sociologia
Se reforma la Constitución el 17 de noviembre del mismo año, tras el derrocamiento del entonces Presidente de la República de Guatemala Jorge Antonio Serrano Elías.
0

1986

sociologia
Entra en vigencia la Constitución.
0

1985

sociologia
Se aprueba el 31 de mayo del mismo año, la actual Constitución Política de la República de Guatemala por la Asamblea Nacional Constituyente.
0

La Constitución Política de la República de Guatemala

sociologia

La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema de la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes. La Constitución Política de la República de Guatemala fue creada por una Asamblea Nacional Constituyente, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de organizar jurídicamente y políticamente al Estado, así como, también contiene los Derechos Fundamentales de los miembros de su población.
1

Derecho de libre acceso a tribunales y a dependencias del Estado

sociologia

Artículo 29. Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia. No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas.
0

Derecho de petición

sociologia

Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.
3

Derecho de Libertad de Locomoción

sociologia

“Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”. Esto es según el Artículo 36 de la Constitución de la República. El ejercicio de este derecho en el presente en nuestro país es muy controversial, debido a que en algunas oportunidades, se antepone la seguridad ciudadana ante el libre tránsito de la población en la vía pública.
0

Derecho a la inviolabilidad del domicilio

sociologia

Domicilio es la morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada, ya sea cerrada o abierta parcialmente, móvil o inmóvil, de uso permanente o transitorio. Son tres los elementos que configuran el domicilio constitucional:

  1. El elemento físico o material, es decir, el espacio en el que la persona vive y en la que puede permitirse comportamientos que los usos sociales no siempre admiten;
  2. El elemento psicológico, esto es, la intención de habitar el lugar como morada, aun cuando no reúna las condiciones normales para ello. La habitación no exige que sea continua. Cualquier recinto sirve de morada en tanto los individuos que la ocupan lo hacen con dicho ánimo.
  3. El elemento auto protector, la exclusión de los terceros de la propia morada.

Es un derecho del titular para repeler intervenciones no consentidas sobre el espacio físico donde se desarrolla la vida privada y familiar. Lo prevé el artículo 33° del Código Civil.

0

Derecho de defensa

sociologia

La Constitución establece en su artículo 12 la inviolabilidad del derecho de defensa. El Pacto de Derechos civiles y políticos dispone en su artículo 14 que la persona tiene derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de medios suficientes para pagarlo.

El derecho de defensa cumple dentro del sistema de garantías un rol especial. Por una parte actúa como una garantía más, y por otra, es la principal vía para asegurar la efectiva vigencia del resto de las garantías procesales.

El Código Procesal Penal, desarrollando la normativa constitucional del derecho de defensa, le otorga al imputado la facultad de hacer valer por si mismo o por medio de abogado defensor sus derechos, desde el primer acto del procedimiento dirigido en su contra (Art.71).
0

Derecho a la vida

sociologia

En Guatemala el derecho a la vida está garantizado en la Constitución Política de la República, y debido a la importancia del mismo se encuentra como el primero de los derechos individuales inherentes a la persona humana que son garantizados por la carta magna.

ARTICULO 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

Este artículo nos garantiza a los guatemaltecos que el estado debiera garantizar y velar para que nuestra vida e integridad sean defendidas.

Es de vital importancia poder vivir en un país donde se garantice que nosotros los seres humanos sin restricción alguna, podemos vivir tranquilos sabiendo que nuestra vida será respetada, de hecho es una de las funciones básicas del estado cuidarnos, ya que para ello depositamos el poder del monopolio del uso legitimo de la fuerza.